Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Gomez Gomez Ferney Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de Arauca, causado por una acción de enriquecimiento sin causa cambiaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de se declare que el demandado se enriqueció injustamente como consecuencia de la prescripción de un pagaré, del que no se pagaron las cuotas correspondientes de un crédito.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se supera el presupuesto objetivo, dado que el proceso ejecutivo avanzó desde el libramiento de mandamiento de pago, el decreto de embargo y retención de las sumas de dinero que el demandado tenía en las cuentas bancaras de ahorro, corrientes y CDT y de los derechos de cuota que tenía como propietario de un bien inmueble, el secuestro sobre un bien inmueble de propiedad del demandado, hasta la aprobación de la liquidación del crédito.

Es decir, la causa del proceso ejecutivo fue resuelta.

No es posible resolver el presente conflicto de jurisdicciones pues implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda.

La Sala se declara inhibida para resolver de fondo el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6685 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Administrativo de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.